lunes, 21 de noviembre de 2016

OBSERVACIÓN AL D.L. N° 1271, NUEVA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO...EL CUAL NO CONSIDERA EL CAMBIO DE DIRECCIÓN

CASO REAL: Tengo una licencia definitiva de la Municipalidad de Huancayo para una Ferretería, y hace un tiempo decidí cambiarme de local a un número después es decir a la siguiente puerta de mi local anterior; me acerque a la Municipalidad para cambiar la dirección de local; y la respuesta fue que debería sacar nueva Licencia y pagar todo los montos de una Licencia Nueva. A mi parecer esto atenta contra la formalización de las empresas y asimismo contra la economía.
Los negocios o empresas en la mayoría tienen contrato por un año con la propietaria del local, imagínese que no llegaran a un acuerdo para el siguiente año, necesariamente tendrás que buscar otro local, el cual estarías en la obligación de hacer el gasto cada año (sacar tu licencia cada año), donde al pagar por una licencia nueva, la municipalidad te estaría poniendo como plazo de la actividad económica, y te estaría obligando hacer otro pago por apertura de establecimiento el cual no concordaria según la normatividad.
“Artículo 71° de LA LEY Nº 27180.- menciona que La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado”.
“Artículo 73°.- La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por única vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento de efectuar el pago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio en concordancia con el Artículo 70 del presente Decreto Legislativo.
El texto modificado ya no menciona a la licencia de funcionamiento sino que alude al término “licencia de apertura de establecimiento” y agrega que se debe pagar solo una vez, con lo cual se está limitando la posibilidad de cobro por parte de las municipalidades que en anteriores ocasiones realizaban el cobro de la licencia de funcionamiento por cada año.
“Artículo 74°.- La renovación de la licencia de apertura de establecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento.
El Decreto Legislativo 1271 que modifica la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.publicado el 20 de diciembre de 2016 en El Peruano, menciona tener como finalidad simplificar el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado, el cual no ha considerado el cambio de dirección el cual sigue atentando contra la formalización y la economía, ya que los municipios continúan utilizando las argucias para cobrarte por cambio dirección como si fuera una nueva licencia, ya que la norma no es especifica.y esta sujeto a la buena voluntad de la Municiapalidades que consideren en su TUPA,

Tal como pude comprobar que algunas municipalidades si tienen aprobado su TUPA con el Término de “Licencia o autorización Derivada de una Licencia de funcionamiento existente modificación de los Datos de la Licencia de funcionamiento”(cambio de dirección de negocio en Licencia de funcionamiento). Y el monto es menor que una nueva licencia de funcionamiento.
PD.Huancayo es considerado la "Capital ferial del Perú", pero con esto nos obliga a la Informalidad o simplemente a no invertir y no hacer empresa…esperemos que se modifique la norma o las municipalidades consideren esta especificación en su TUPA, y así pagar lo justo.
Atte,

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