lunes, 16 de mayo de 2005

¿A quién beneficia la Racionalización de gasto en las Instituciones Educativas Públicas?

La Racionalización es un proceso que busca promover la utilización racional de los recursos puestos a disposición del sector Educación, así como propiciar la mejor utilización del potencial humano en la función de la educación pública cuya finalidad es de mejorarla y encuadrarla dentro de los criterios de racionalidad y economía. El objetivo de la racionalización es mejorar la calidad de servicio mediante el reordenamiento de la carga docente a nivel nacional para que cada maestro trabaje con un número aproximado de 35 alumnos por aula, dependiendo del nivel y modalidad. Por lo que es necesario asegurar su racionalidad a fin de tener una adecuada distribución de los recursos y mantener el equilibrio presupuestal.
El principal motivo que genero la racionalización del gasto es que existe concentración o sobredimensionamiento de personal docente y administrativo en algunas Instituciones Educativas a nivel nacional, mientras que en otras existe déficit.

En nuestra región por ejemplo sucede que en la provincia de Chanchamayo y Satípo existen los llamados CEGECOMs(Centros Educativos de Gestión Comunal) que son financiados por los propios padres de familia de las zonas mas pobres, además existe la necesidad de atender con plazas docentes el crecimiento vegetativo de la población escolar en edad escolar ubicados en los centros poblados, ocasionados por el retorno de la población desplazada por los problemas socio políticos(terrorismo), mientras que en las provincias de Huancayo, Chupaca, Concepción, Jauja, Tarma, Yauli y Junín existe sobredimensionamiento de la población docente y administrativo y la solución es ejecutar el reordenamiento a fin de distribuir y atender la demanda educativa de nuestra región.
Entonces entendamos que la racionalización no es otra cosa que un proceso que trata de corregir situaciones contradictorias: alumnos que no tienen profesores, maestros que no tienen alumnos y maestros que trabajan con demasiados estudiantes.
Este proceso de racionalización de gasto tiene sustento en las normas siguientes: D.S.N° 021-2003-ED, mediante el cual declaran en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2004-2004, donde facultan al Ministerio de Educación para que adopte las medidas inmediatas que resulten necesarias para el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos, particularmente para los más pobres; así como de la educación en general; la R.M:N° 026-2004-ED, dispone conformar el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, encargado de continuar con el proceso de racionalización del gasto público. D.S.N° 003-2004-ED, Disponen que las UGELs y DREs, determinen qué plazas vacantes les son estrictamente necesarias y cuales resultan excedentes en función a la carga docente establecidas por el MED y la reubicación de plazas declaradas excedentes para atender la demanda insatisfecha de otras Instituciones Educativas o que se creen en el futuro. La R.M.N° 043-2004-ED, autorizan a las DREs y a las UGELs efectuar las acciones permanentes de racionalización de plazas vacantes del personal docente y administrativo de las Instituciones Educativas Publicas de su jurisdicción y conformar una Comisión Técnica de Racionalización; La Ley N° 28254 declara en reestructuración las Unidades de Gestión Educativa Local del Sector Educación y dispone un proceso de Racionalización a nivel de cada Institución Educativa que determine el numero de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio educativo en función a la carga docente establecido por el Ministerio de Educación debiéndose efectuar en el ámbito nacional, la reubicación de plazas y/o la reasignación del personal docente excedente. La Directiva N° 080-2004-ME/SG, que luego es dejado sin efecto por la Directiva N° 111-2004-ME/SG. “Normas para la Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docentes y Administrativo en las Instituciones Educativas Publicas de Educación Básica”, establece las pautas para determinar las demandas reales de plazas del personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Publicas, de acuerdo a la oferta y demanda del servicio educativo y privilegiar la equidad del servicio en las zonas urbano marginales y de frontera, La Ejecución de este proceso de racionalización está a cargo de una Comisión Técnica de Racionalización del Gasto de los órganos intermedios que administran el presupuesto (UGELs como Unidad Ejecutora). y de las Comisión de Racionalización de las Instituciones Educativas quienes determinan las excedencias o déficit educativo aplicando criterios de flexibilidad en función de la realidad socioeconómica, geográfica, demográfica y de infraestructura. entendiéndose que el numero 35 en el nivel priamaria y secundaria, y 25 en el nivel inicial no es el mínimo para situaciones debidamente explicadas: y en las Cunas no se racionalizaran en el presente año. Además esta norma menciona que las plazas vacantes administrativas se convertirán en cargos administrativos que la institución requiera, y en caso de presentarse excedentes del personal nombrado: auxiliar de Educación, Bibliotecas o personal de servicios serán reubicados con prioridad en Instituciones educativas públicas con significativo crecimiento vegetativo, localizados en zonas de pobreza o extrema pobreza, rurales y de frontera.

La R.M.N°1174-91-ED ,Art. 28° dispone que “la Reasignación por racionalización procede excepcionalmente como consecuencia del resultado del proceso de reestructuración, supresión o adecuación total o parcial del centro de trabajo de acuerdo a Ley y los criterios técnicos administrativos para declarar excedencia. En este caso el lugar de destino será solicitado por el interesado o consultado previamente a éste y no implica disminución de las remuneraciones que percibe en el cargo de origen”; “Se declara excedente al profesor que no reúna los requisitos o especialidad requerida para el cargo. A igualdad de condiciones se declara excedente al de menor nivel magisterial, de subsistir la igualdad, al de menor tiempo de servicio en el centro de trabajo”. y la DIRECTIVA N° 111-2004-ED/SG estableceque "De acuerdo al orden de prelación que le corresponde, el servidor elegirá en el acto publico convocado, una plaza vacante presupuestada orgánica o del cuadro de necesidades por déficit de la Institución Educativa de destino. Al servidor que no se presente al acto público se le asignará un plaza de oficio”. “Se declara excedente al profesor que no cuente con titulo pedagógico. Entre los profesores que cuenten con titulo pedagógico, se declara excedente al profesor con menor tiempo de servicios oficiales en la docencia (años, meses y días). A igualdad de tiempo de servicio, se declara excedente al de menor permanencia en la II.EE. de mantenerse la igualdad de considerará la antigüedad del titulo. También podrá declararse excedente a petición de parte”.

Ante este proceso de racionalización, existe versiones que han generado desinformación en algunos maestros y trabajadores Administrativos que creen que su puesto de trabajo peligra con el proceso de racionalización del gasto en plazas del personal docente y administrativo de Instituciones Educativas Públicas, por lo que los docentes que no tengan alumnos serán reubicados en otras Instituciones Educativas de la Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenecen con su conformidad, podrán ser reubicados a alguna Institución educativa de su región o de cualquier otra del país.
El presupuesto es del estado es por ello que se debe utilizar racionalmente, pero en la actualidad el presupuesto de estado esta mal distribuido a nivel nacional y desde el año 1995 aproximadamente no se crea ninguna plaza presupuestada en el sector educación y no queda otra solución que reordenar el presupuesto que es asignado al Ministerio de Educación y si queremos hablar de equidad por ejemplo no es equitativo que un docente esté dictando clases a 38 o 45 alumnos mientras que otro esté dictando a solo 09 o 15 alumnos al final las remuneraciones son iguales para los dos docentes.
En este proceso de reordenamiento las zonas rurales son los que están siendo afectadas esto porque no tienen población escolar (Decremento de la población escolar).y por diversos aspectos como: algunos pobladores prefieren matricular a sus hijos en las Instituciones Educativas de la Zona urbana, ya que el Art. 13° de la C.P:P establece que “los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación”. La migración y despoblamiento de las zonas rurales por lo que las ciudades ofrecen mayores oportunidades como empleo, mejor infraestructura educativa etc.; Situaciones económicas deficientes de alumnos y padres; Impuntualidad de docentes e Incumplimiento de las “horas lectivas; El conformismo, indiferencia, apatía, en el proceso educativo de parte de los padres de familia y autoridades de la comunidad. etc.
Pero también existen profesores sin vocación que propician el cierre de su Institución Educativa para así reubicarse a la zona urbana, para ello generan rompimiento de relaciones con los padres de familia, ahuyentan a los alumnos, y desinforman a la UGEL, etc. pero también existen buenos maestros junto a sus autoridades y padres de familia crean mecanismos para captar o reclutar alumnos para ello obsequian uniformes, útiles escolares, exoneran el pago del derecho a la APAFA etc. Pero ¿Cual es el producto del Ministerio de Educación? El personal docente o el alumno, ante esta respuesta la mayoría respondería el alumno, pero si analizamos el producto es el personal docente, ya que mediante ellos se da el servicio educativo a los alumnos, entonces el ministerio de educación tiene que preocuparse en su inversión(productos de calidad) por ello debe creara estrategias para asegurar que se cumpla las horas lectivas de clase y la preocupación de los docentes y de las autoridades no debe ser fabricar alumnos sino dar un servicio educativo de calidad a los alumnos que existan , ojo no debe quedarse ningún alumno sin recibir este servicio. Por ello los Especialistas de las UGELs deben crear o diseñar estrategias para atender a los alumnos que no pueden acceder a este servicio y que no sean excluidos a recibir educación, porque no solo la educación se da en los cuatro paredes sino existen otros mecanismos o estrategias como las no escolarizadas para atender esta demanda. Es por ello que en las áreas rurales el proceso de racionalización debe tomar en cuenta las condiciones socio-económicas, inaccesibilidad (vías de acceso) de cada jurisdicción para determinar el número de alumnos que debe tener cada aula con el propósito de que los estudiantes de esas zonas no sean desatendidas.
Pero ¿que están sucediendo en las Instituciones Educativas de la Zona urbana? existe sobredimensionamiento (hacinamiento) de alumnos y existen II.EE. que no cuentan con aulas que estén diseñados para atender 40 o 50 alumnos, y los docentes que antes dedicaba 3 o 4 minutos a cada alumno hoy ante esta situación dedicará menos de un minuto a cada alumno.
El reordenamiento del presupuesto obedece no solo al aspecto financiero sino también profesional (potencial humano) esto significa que el docente asuma su verdadera especialidad profesional, porque existen muchos docentes de otras especialidades que han sido nombrados en otras especialidades y niveles quienes no responden de manera eficaz a los contenidos y capacidades de educación multidisciplinaria. por lo que es necesario tomar en este proceso de reordenamiento en este aspecto.
Es por ello que este proceso de reordenamiento del gasto en plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Publicas se debe ejecutar con un criterio técnico e inteligente y no se debe politizar o convertirse en un favoritismo, ya que el objetivo es determinar la demanda real de docentes y administrativos de las Instituciones Educativas Publicas, a fin de asegurar la continuidad de la prestación del servicio educativo y privilegiar la equidad del servicio en las zonas marginales y rurales y asignar los recursos humanos y financieros en función a las reales necesidades del servicio educativo.
Y qué sucederá con las plazas administrativas que faltan en las Sedes de las UGELs, estas instancias descentralizadas han sido creadas sin ningún presupuesto por lo que están operando a pesar de las prohibiciones con personal docente destacado.


Por: Lic. Percy Jhony Huamaní Cárdenas

lunes, 22 de marzo de 2004

LOS DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ¿DEBEN ORDENAR O DECIDIR CON DECRETO DIRECTORAL O RESOLUCION DIRECTORAL?

En Las Instituciones Educativas a nivel nacional se viene implementando la desconcentración, democratización que favorecen y refuerzan la descentralización donde se asignan la decisión más importante del proceso educativo a las Instituciones Educativas. La autonomía de las Instituciones Educativas es ejercida para definir un conjunto de aspectos por las Cunas, Jardines, Escuelas, Colegios, y otros, en mayor o menor grado; del mismo modo se prevén mecanismos de participación de los agentes educativos, entre ellos los docentes, administrativos, alumnos y padres de familia en la gestión educativa a través de los Consejos Educativos Institucionales y el Proyecto Educativo Institucional. Con la R.M.N° 016-1996-ED, D.S. N° 007-2001-ED y la Ley 28044, se transfiere campos de decisión a las Instituciones Educativas y ahora tienen la facultad de decidir en los siguientes aspectos: la planificación de la Institución Educativa a través del Proyecto Educativo Institucional; la diversificación del currículo, con el Proyecto Curricular del Centro y los Programas Curricular anual; la calendarización del año escolar; proponer la contratación y nombramiento de personal; el manejo de recursos propios y libre disposición del tercio escolar.

En la actualidad a nivel nacional la mayoría de los Directores de las Instituciones Educativas emiten Decretos Directorales para decidir un asunto u ordenar; y uno de los motivos se debe a que “El Manual del Director del Centro Educativo” publicado y distribuido en 1996 y 1999 por el Ministerio de Educación mencionaba que los Directores deben emitir Decretos Directorales para decidir en los campos delegados; sumados a ello también el Decreto Supremo N° 007-2001-ED dispone que el Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Informe de Gestión del director menciona que deben ser aprobados por Decreto Directoral, y el Proyecto Educativo Institucional debe ser aprobado por Resolución Directoral; la cual corroboro y a la vez confundió a los Directores de las Instituciones Educativas; el dilema es ¿Decidir con Decreto Directoral o Resolución Directoral?; o ¿Algunos documentos de gestión deben ser aprobados con Decreto Directoral y otras con Resolución Directoral?; pero sin embargo lo que muchos desconocen es que el día martes 16 de febrero del 2001 se publica el FE DE ERRATAS del D.S. N° 007-2001-ED, la cual rectifica o corrige que el Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Informe de Gestión del Director deben ser aprobados por Resolución Directoral, pero este fe de erratas no ha sido difundido en su momento a los Directores, razón por la cual se sigue cometiendo el error.
Referente al efecto jurídico de las decisiones de los directores emitidas con Decreto Directoral sobre un determinado asunto o materia, en cumplimiento y observancia de la normatividad no es legal, ni técnico, es decir es NULO ya que carece de valor y falta de eficacia de un acto procesal con infracción de la norma legal o contra lo dispuesto por la Ley, debido que no existe normas legales que sustentan o mencionan decidir con Decretos Directorales., asimismo Debemos diferenciar un Decretos y Resolución, los Decretos establecen normas reglamentarias para la ejecución de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la administración y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, mientras la Resoluciones Directorales si norman asuntos de carácter administrativo. En Resumen los Decretos establecen normas de carácter reglamentario y las Resoluciones norman asuntos de carácter administrativo, y los Directores de las Instituciones Educativas tienen algunas facultades para decidir y son de carácter administrativo por lo que deben emitir Resoluciones Directorales.

Observando el Pirámide de Kelsen “Jerarquía de Normas Legales en el Perú” el Decreto Directoral tiene jerarquía mayor que la Resolución Directoral y según el art. 37° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: la Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales; y los Órganos Internos y desconcentrados, en esta caso la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el reglamento respectivo.

En el Perú estamos en un estado de derecho es decir nos regimos bajo la Constitución Política del estado y las normas legales vigentes, y según su jerarquización, pero sin embrago los Directores de las Instituciones Educativas por diferentes motivos como : costumbre, desinformación, etc. siguen decidiendo sobre un asunto o materia con Decreto Directoral, entonces es responsabilidad y función de los funcionarios o Especialistas del Ministerio de Educación, Direcciones Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local corregir este error en su jurisdicción, y que los Directores deben de decidir en los aspectos delegados con Resoluciones Directoral y no Con Decreto Directoral, ya que al emitir un Decreto Directoral es como estar emitiendo una ley, Decreto Supremo, u otras normas que están en jerarquía mayor, y es nulo o no tiene validez, ni carácter imperativo o de mandato, de decir, su cumplimiento no tiene “fuerza y valor legal”.
Según las Normas legales como D.S. N° 007-2001-ED, R.M. N° 168-2002-ED; R.M.N° 030-2004-ED el Director de la Institución Educativa está facultado a decidir el traslado de matrícula, aprobar el Informe de Gestión Anual, Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de Clase, los Instrumentos o documentos de de gestión como el PEI., PAT, RI mediante Resoluciones Directoral luego de recibir la opinión favorable del Consejo Educativo Institucional. Esperemos que en el futuro el órgano normativo (MED) y demás instancias del sector educación antes de emitir una normatividad realicen un control de calidad a fin de no generar confusión como en el caso estamos tratando.


LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL

La resolución es un documento que contiene la decisión de la autoridad competente sobre un determinado asunto o materia, en cumplimiento y observancia de la normatividad y en razón a las necesidades de la mejor gestión de la Institución. La característica esencial de una resolución es que las decisiones adoptadas tienen carácter imperativo o de mandato, es decir su cumplimiento tiene “fuerza y valor legal”
Otro factor que necesita corregir y estandarizar es los códigos en las Resoluciones emitidas dentro del sistema educativo nacional, para ello es necesario conocer lo referente a la codificación de la Resoluciones. El código es la parte que individualiza a la Resolución e identifica a la Institución y/o dependencia remitente, y el código está compuesto por los siguientes:
a) El nombre completo de la Resolución.
Ejem: Resolución Directoral Institucionalb) El Número correlativo asignado a la Resolución, integrado por tres a más dígitos que se renuevan anualmente.
Ejem: Nº 001c) Las dos últimas cifras del año calendario en el cual se redacta el documento, entre guiones.
Ejem: -2004-d) Las siglas de la Institución quien expide la Resolución, separados por guión.
Ejem: -E.E.Nº 30001e) El código al finalizar su redacción no se coloca punto ni otro de puntuación.
Ejem: Nº 001-2004-E.E.Nº 30001
Las Unidades de Gestión Educativa Local y Instituciones Educativas deben uniformizar en la codificación es decir las UGELs deben emitir “RESOLUCIÓN DIRECTORAL LOCAL” y las II.EE. deben emitir “RESOLUCION DIRECTORAL INSTITUCIONAL” porque es una forma de categorizar y uniformizar en la codificación y no crear confusión; ya que todas las Resoluciones dentro del sistema educativo tiene el mismo esquema y en el diseño existen similitud, para diferenciar las Resoluciones de cada instancia debemos hacer estos cambios en la codificación. El término “Local” e “Institucional” es debido a lo siguiente: Proyecto Educativo Local, Consejo participativo Local, y Proyecto Educativo Institucional, y Consejo Participativo Institucional.

ESQUEMA Y MODELO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL

E.E. Nº 30001 UGEL-…………………..                                                        (logo /membrete institucional)


Resolución Directoral Institucional
Nº -2004-EE Nº 30001

………………………, ………………..
(Lugar y fecha)

Visto, el informe………………………………y los documentos adjuntos…….. .

CONSIDERANDO:
Que, es facultad de …………………………………….;

Que,…………………………………………………………………….;

Estando a lo opinado por el CONEI……………………………………………….

De conformidad con la Ley 28044; D.S.Nº 007-2001-ED; R.M Nº 168-2002-ED; …………………………….

SE RESUELVE:
1°.- APROBAR, el ……………………………

2°.- REMITIR, un ejemplar a la UGEL …………………..



Regístrese y comuníquese;


Apellidos y Nombres
Director


…../…..


Por. Lic. PERCY J. HUAMANI CARDENAS. 


PER HVCA AL 2036 - PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE HUANCAVELICA AL 2036

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